Política contra la Esclavitud Moderna y la Trata de Personas

1. Declaración de Principios

Goodman Topco Limited y sus filiales («NoBlue2») se comprometen a actuar de forma ética, íntegra y transparente en todas sus relaciones comerciales, y a protegerse frente a cualquier forma de esclavitud moderna que pudiera producirse en el seno de la empresa o en su red de socios comerciales.

El propósito de la presente Política contra la Esclavitud Moderna es proporcionar al personal un conjunto claro de directrices para garantizar que no se produzca ninguna forma de esclavitud moderna o trata de personas en nuestra empresa o en nuestra red comercial.

Esta política es de aplicación a todos los empleados, trabajadores contratados y personal temporal.


2. Definición

La esclavitud moderna hace referencia a diversas formas de explotación y abuso en las que las personas son sometidas a trabajo forzado, trata de seres humanos, esclavitud u otras prácticas que las privan de su libertad. Implica el uso de coacción, engaño o fuerza para explotar a personas en beneficio de trabajo o servicios contra su voluntad, y constituye una grave violación de los derechos humanos.

En España, estas conductas están tipificadas y reguladas por las siguientes normas:

  • Artículos 177 bis y 311 a 313 del Código Penal, que tipifican los delitos de trata de seres humanos y explotación laboral.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en lo relativo a la protección de víctimas de trata.
  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que refuerza la protección de víctimas de trata.
  • Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual, en lo que resulte de aplicación.

A nivel europeo, esta política se enmarca en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.


3. Política

NoBlue2 aplica una serie de procedimientos internos para garantizar que su actividad empresarial se lleva a cabo de forma ética y transparente. Estos incluyen:

  • Política contra la esclavitud moderna. La presente política establece la posición de la organización frente a la esclavitud moderna y explica cómo los empleados pueden identificar posibles casos y a quién pueden acudir en busca de ayuda.
  • Procedimiento de selección y contratación. NoBlue2 aplica un riguroso procedimiento de selección que incluye la verificación del derecho a trabajar en España conforme a la normativa vigente, en particular el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 4/2000 en el caso de trabajadores extranjeros, con el fin de prevenir la trata de personas o el trabajo forzado.
  • Canal de denuncias (Whistleblowing). NoBlue2 dispone de un canal de denuncias conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de manera que todos los empleados puedan comunicar sus preocupaciones sobre el trato a compañeros o sobre prácticas en la empresa o en su red comercial, sin temor a represalias.
  • Responsabilidad Corporativa y Social. Esta política establece la forma en que NoBlue2 se comporta como organización y cómo espera que actúen sus empleados y proveedores.

4. Proveedores

NoBlue2 trabaja con un número relativamente reducido de proveedores activos y lleva a cabo procesos de diligencia debida con sus principales socios estratégicos para verificar que disponen de políticas sólidas contra la esclavitud moderna, en línea con los requisitos de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, que exige a determinadas empresas informar sobre sus políticas de diligencia debida en materia de derechos humanos y cadena de suministro.

Para referencia, a continuación se incluyen los enlaces a las políticas de los principales proveedores:


5. Comunicación de Incidencias

En primera instancia, los empleados deberán comunicar cualquier preocupación a su responsable directo. Si no fuera apropiado realizar la comunicación al responsable directo, los empleados deberán dirigirse a otro responsable de igual o mayor rango jerárquico, siempre que sea posible.

Todas las preocupaciones comunicadas serán tratadas con la máxima confidencialidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Clasificación de la información: Interna.

Tras la recepción de una comunicación, se celebrará una reunión de investigación con el fin de recabar toda la información posible sobre las preocupaciones planteadas, incluyendo la existencia de pruebas o testigos.

Tras dicha reunión, el responsable investigador iniciará una investigación completa sobre las preocupaciones planteadas, con el objetivo de recabar toda la información pertinente, incluyendo pruebas documentales o declaraciones de testigos.


6. Medidas Disciplinarias

En caso de que cualquier comunicación realizada en virtud de la presente política requiera la adopción de medidas disciplinarias, éstas se llevarán a cabo de conformidad con la política interna aplicable y con lo establecido en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores, en materia de régimen disciplinario. Las posibles sanciones impuestas serán proporcionadas y razonables, en línea con la política aplicable y con el principio de proporcionalidad recogido en la normativa laboral española.